En cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la empresa Logistic International Rochel, S.L. con CIF núm. B14965610 y domicilio social en C/ Calle Ingeniero Torroja y Miret, 3, 14013 Córdoba, tiene como objetivo establecer un canal interno para la denuncia de posibles infracciones normativas, infracción de políticas internas y/o éticas y establecer un régimen de protección al informante. Dentro del ámbito de aplicación de dicha ley, los interesados podrán realizar sus denuncias por escrito, verbalmente, o de ambos modos, a través del canal que constará en la página web de la organización, en una sección separada y fácilmente identificable, y será el mecanismo que permita a los empleados de la empresa, y otras partes interesadas, denunciar sobre acciones u omisiones previstas en la normativa.
Logistic International Rochel, S.L. será el órgano competente de designar a una persona física como Responsable del Sistema Interno de Información, que contará con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas, estableciendo así las garantías para la protección de los informantes. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, ponemos en su conocimiento que, conforme a los principios esenciales del presente canal, todas las informaciones recibidas se analizarán de forma independiente y confidencial. Garantizando así, en todos los casos, la máxima confidencialidad en los procesos de investigación de las informaciones recibidas, a los efectos de proteger la identidad del informante, y de las personas afectadas y de su reputación. Se informará solo a las personas estrictamente necesarias en el proceso. Cuando proceda, se notificará a la autoridad competente de aquellos hechos que puedan ser constitutivos de ilícito penal, administrativo o laboral.
El uso del presente Canal es voluntario y las reclamaciones deben hacerse, en todo caso, de buena fe, no amparándose actuaciones que resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas, tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita, considerándose éstas como infracciones muy graves y que la normativa prevé con sanciones de carácter monetario elevado. También, toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.